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Residuos

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Cestos en altura

La colocación de cestos en altura para la disposición de residuos domiciliarios en veredas es un elemento fundamental a los fines de preservar la higiene urbana y prevenir factores que puedan incrementar los riesgos de anegamientos en diversos sectores de la ciudad por la obstrucción de los sistemas de desagües urbanos en momentos de lluvias intensas. Por ello el Municipio se dictó la obligatoriedad de su instalación y promueve un diseño que, en sus medidas, materiales y modelos, se ajusta a estas necesidades.

Según lo establecido por el Reglamento de Edificaciones y la Ordenanza 11.865, en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario,, en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, deberá disponerse espacios o recintos y/o depósitos para alojar transitoriamente bolsas de residuos. Dichos espacios, recintos o depósitos deberán tener acceso directo desde la vía pública para el servicio municipal de recolección de residuos.

Su diseño y ubicación deberá asegurar la adecuada contención de las bolsas para evitar su dispersión sobre veredas o calzadas e impedir que los residuos allí depositados sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública.

Instalación
Los cestos en altura no deben afectar el tránsito peatonal, por lo que no pueden invadir la franja de circulación y tener una distancia de al menos 60 cm del cordón de la vereda. Por ello no podrá instalarse en aceras cuyo ancho sea inferior a los 1,40 metros.

Características
La dimensión de los depósitos estará en relación a la producción de residuos de las unidades a las que éstos sirvan, pudiendo su base o sección horizontal ser circular, oval o poligonal (de por lo menos cuatro lados), siempre que permita inscribir una circunferencia de 0,30 metros de diámetro mínimo. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de 0,30 metros.
Su diseño debe contar con la aprobación de la Dirección de Edificaciones Privadas, debiéndose incluir en el plano municipal que acompaña cada expediente de solicitud de permiso de construcción el correspondiente detalle del depósito. Su correcta ejecución será condición para el otorgamiento del certificado final de obra.
En el caso que la vivienda contara con final de obra anterior a la sanción de la ordenanza 10762 (agosto de 2001) y sus propietarios quisieran instalar el cesto de altura podrán solicitar de Edificaciones Privadas el asesoramiento para su más conveniente emplazamiento.


NORMATIVA RELACIONADA
Reglamento de Edificaciones. Ordenanza Nº 7279, Capítulo 6 “Disposiciones varias”; inciso 6.8 “Depósito transitorio de residuos”. Incorporado por art. 1° de la Ordenanza N° 10762.


MODELOS DE CESTOS EN ALTURA

Modelo 1

Modelo 2

Modelo 3

Archivo relacionado

MODELOS CESTOS (3502Kb)

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