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Trámites

Solicitud de convenio por deuda

  • Características

    Este trámite debe ser realizado por el contribuyente cuando quiere solicitar la formalización de un convenio para regularizar su deuda.

    Sólo se pueden realizar convenios con un máximo de 36 cuotas y las mismas deben tener un monto mínimo de $100, excepto para deudas por DReI, que no pueden ser inferiores a $150, según Decreto DMM 1779/2011.

    Según el decreto 00876/06, el plan de pago en cuotas quedará perfeccionado en tanto el deudor abone, al momento de la suscripción del convenio, la primera de las cuotas acordadas.
    El vencimiento de la segunda cuota operará el 15 del mes inmediato posterior al vencimiento de la primera cuota y el de las restantes el día 15 de cada uno de los meses siguientes. La única excepción se presenta cuando el responsable del convenio acredite fechacientemente ser jubilado o pensionado, cualquiera fuese el régimen previsional en que esté encuadrado al momento de la celebración del convenio. En ese caso los vencimientos se trasladarán al último día hábil de cada mes.

    Para el caso de convenios por deudas del DReI, no debe estar incluido en la categoría de "Grandes Contribuyentes".

  • Requisitos

    .Fotocopia de la 1º y 2º hoja del D.N.I. de quien pretende formalizar el convenio.
    .Fotocopia de una boleta de servicio para acreditar domicilio. Para el caso de formalización de convenio por deuda de TGI, sólo será necesaria cuando el domicilio que figura en el DNI no coincida con el del inmueble.
    .Cuando el responsable del convenio sea jubilado o pensionado, deberá presentar fotocopia del recibo de haberes o documentación que acredite fehacientemente su condición a los fines de determinar el vencimiento de las cuotas.

  • Dependencia

    Ventanilla Única Contribuyentes

  • Dirección

    Palacio Municipal. Salta 2951, Planta Baja.

  • Horario de atención

    7:30 a 14:00

  • Ruta Administrativa

    El interesado debe presentarse en Ventanilla Única de Contribuyentes para realizar un convenio de pagos por saldos adeudados. En caso de que la liquidación se haya emitido en el momento, deberá abonar el costo de la misma. Cuando se realiza el convenio, el solicitante tendrá la posibilidad de elegir el plan de pagos. La primera cuota del mismo se le entregará al contribuyente para que la abone, junto con la tasa de actuaciones administrativas. Con dichos recibos deberá presentarse nuevamente en Ventanilla a los efectos de notificar el pago y se le otorgará el resto de la chequera, una copia de la liquidación y del contrato firmado. De no mediar inconvenientes, este trámite puede resolverse en el momento.

  • Costos

    Tasa de actuación administrativa $2 (Ordenanza Nº 11839).

  • Notas/Observaciones

    .Sólo se pueden realizar convenios con un máximo de 36 cuotas y las mismas deben tener un monto mínimo de $100, excepto para deudas por DReI, que no pueden ser inferiores a $150, según Decreto DMM 1779/2011.
    .Según el decreto 00876/06, el plan de pago en cuotas quedará perfeccionado en tanto el deudor abone, al momento de la suscripción del convenio, la primera de las cuotas acordadas. Por lo que el vencimiento de la misma coincidirá con el día de la solicitud mientras que el de la segunda cuota operará el día 15 del mes inmediato posterior al vencimiento de la primera. Las cuotas restantes irán venciendo los días 15 de cada uno de los meses siguientes. La única excepción se presenta cuando el responsable del convenio acredite fehacientemente ser jubilado o pensionado, cualquiera fuese el régimen previsional en que esté encuadrado al momento de la celebración del convenio. En ese caso los vencimientos se trasladarán al último día hábil de cada mes.

Fecha última actualización: 17/02/12 13:45hs

Etiquetas / Tags del trámite

convenio, liquidación, informativa, deuda, pago

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