Solicitud o Modificación de exención para jubilados - Tasa General de Inmuebles
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Características
Este trámite puede ser realizado por aquellos jubilados y/o pensionados nacionales, provinciales y/o municipales que quieran solicitar el beneficio de la exención sobre la Tasa General de Inmuebles o informar modificaciones en las condiciones que le permitieron acceder al mismo. (Ordenanza 11526, Ordenanza 12602)
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Requisitos
El bien objeto de la exención debe ser única propiedad inmueble y estar inscripta en el Registro General de la Propiedad a nombre del solicitante, o de éste y su cónyuge y/o estos y sus hijos menores o hijos discapacitados.
Debe constituir el asiento del grupo familiar y/o hogar conyugal.
Si el o los titulares del dominio fueren menores de edad o discapacitado, sus progenitores tendrán que ser jubilados o pensionados que satisfagan los requisitos establecidos, salvo que se trate de personas huérfanas, en que se admitirá como único ingreso cualquier tipo de prestación previsional.
El interesado debe presentarse en Ventanilla Única de Contribuyentes con la siguiente documentación:
.Boleta de Tasa General de Inmueble Municipal de la propiedad sobre la que se solicita la exención.
.Fotocopia de la 1º y 2º hojas del documento de identidad (DNI, LC o LE) del titular, cónyuge y/o conviviente.
.Original y fotocopia de la escritura del inmueble.
.Fotocopia del último recibo de haberes y/o constancia bancaria del titular, cónyuge y/o conviviente. Si el cónyuge no recibe haberes deberá presentar una constancia de ANSES que avale esta situación.
.Fotocopia de la libreta de casamiento, acta de matrimonio y/o convivencia previsional.
.Informe de Subsistencia de dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe del titular, cónyuge y/o conviviente, a los efectos de acreditar en forma actualizada la efectiva titularidad dominial sobre el bien inmueble. Este documento podrá ser tramitado sin costo por la municipalidad.
.Formulario "Solicitud de exención Tasa General de Inmuebles" (FORM 7R Nº 169), que tendrá carácter de declaración jurada. El trámite puede ser iniciado por cualquier persona en representación del titular, pero éste debe presentarse a firmar el formulario que finaliza el trámite.
En caso de inmuebles de los planes FO.NA.VI o Banco Hipotecario Nacional el dominio se acreditará con el boleto de compraventa y una certificación actualizada, extendida por el organismo que en cada caso corresponda, donde conste la efectiva ocupación del inmueble por parte del titular, su cónyuge, conviviente y/o conviviente provisional y/o hijos menores o discapacitados mayores de edad.
En el caso de menores de edad o discapacitado se deberá presentar el correspondiente certificado de: tenencia o discapacidad, respectivamente. -
Dependencia
Ventanilla Única Contribuyentes
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Dirección
Palacio Municipal. Salta 2951, Planta Baja.
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Horario de atención
7:30 a 14:00
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Costos
No tiene.
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Notas/Observaciones
Ordenanza 11526
Ordenanza 12602
