Solicitud o Renovación de Exención - Tasa General de Inmuebles - Instituciones y casos especiales
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Características
Este trámite sólo puede ser realizado por aquellos sujetos incluidos en el art. 75 del Código Tributario Municipal Unificado, en el art. 25 de la Ordenanza Impositiva Anual, en la Ord. Nº 11506 y en leyes y ordenanzas, para la exención de la Tasa General de Inmuebles.
Según el artículo 75 del Código Tributario Municipal Unificado están exentos de la Tasa General de Inmuebles:
- Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.
- Los establecimientos de Asistencia Social Gratuita, por los inmuebles que se destinen a esos fines.
- Las entidades vecinales reconocidas por el Municipio, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien público (estas últimas según lo resuelto por la Ord. 11506/08).
- Los inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a sede social.
- Las entidades mutualistas con personería jurídica e inscriptas en la Dirección General de Mutualidades de la Nación o de la Provincia.
- Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a tal fin.
Según el artículo 25 de la Ordenanza Impositiva Anual están exentos de la Tasa General de Inmuebles:
- Templos religiosos e inmuebles dependientes (asilos, casas de pobres, seminarios, cementerios); y entidades sin fines de lucro.
- Propietarios del Tiro Federal Argentino.
- Bibliotecas.
- Empresas y/o establecimientos hoteleros que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe declare comprendidos en el Régimen de Promoción de las Actividades Hoteleras y gastronómicas.
- Inmuebles de propiedad de los partidos políticos.
- Inmuebles de la Universidad Nacional del litoral.
- Establecimientos industriales ubicados en el Área Industrial.
- Inmuebles de propiedad, comodatados o arrendados por centros culturales independientes.
- Cooperativas de trabajadores y obreros que asumieron la conducción de empresas (por autogestión).
- Ex combatientes de Malvinas, cuando tengan un ingreso inferior al equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil.
Según la Ordenanza 11283 están exentas las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge y/o hijos menores o mayores de edad a su cargo. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar. No se estipula un monto máximo de ingresos.
Según la ordenanza 11133 están exentas las personas mayores de 70 años que no tengan ningún ingreso, siempre que exista informe previo de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Santa Fe, recomendando exención por su situación social extrema. -
Requisitos
Las entidades deberán presentar una nota en Mesa de Entradas Única o en las Oficinas de Distrito dirigida a la Dirección de Rentas solicitando la exención de la Tasa General de Inmuebles y adjuntando la siguiente documentación:
-Formulario Solicitud de exención TGI
- Quien solicite el trámite deberá presentar documentación o tener certificado que acredite representar a la entidad
Asociación vecinal:
.Escritura.
.Personería Jurídica.
.Acreditación de entidad vecinal emitida por la Municipalidad.
.Libro de Actas.
Sindicatos:
.Escritura.
.Estatuto.
.Personería Gremial emitida por el Ministerio de Trabajo.
.Libro de Actas.
Clubes e instituciones de bien público:
.Escritura.
.Personería Jurídica.
.Estatuto.
.Libro de Actas.
Iglesias y templos religiosos:
.Escritura e inscripción en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
Partidos políticos:
.Fotocopia del contrato de alquiler del inmueble cuando éste no sea de su propiedad.
Las personas mayores de 70 años, discapacitadas o ex combatientes de Malvinas deben presentarse en la ventanilla o en una Oficina de Distrito con toda la documentación necesaria:
Personas mayores de 70 años:
.Informe de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Santa Fe, recomendando exención por su situación social extrema.
.Copia del documento de identidad (DNI, LC o LE).
.Escritura del inmueble.
Personas discapacitadas:
.Certificado de discapacidad.
.Informe de Subsistencia de dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe del titular, cónyuge y/o conviviente.
.Copia del documento de identidad (DNI, LC o LE) del titular, cónyuge y/o conviviente.
.Escritura del inmueble.
Ex-combatientes:
.Escritura o boleto de F.O.N.A.V.I. (constancia policial de que vive en ese domicilio).
.Informe de Única Propiedad.
.Libreta de matrimonio.
.D.N.I.
.Recibo de haberes.
.Certificado del Centro de ex-Combatientes.
.Certificado de que participó en el teatro de operaciones. -
Dependencia
Ventanilla Única Contribuyentes
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Dirección
Palacio Municipal. Salta 2951, Planta Baja.
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Horario de atención
7:30 a 14:00
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Costos
Tasa de actuación administrativa $10,00 por carátula y $0.10 por hoja adicional de expediente (ordenanza Nº 11839).
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Notas/Observaciones
.Según el artículo 75 del Código Tributario Municipal Unificado están exentos de la Tasa General de Inmuebles:
-Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.
-Los establecimientos de Asistencia Social Gratuita, por los inmuebles que se destinen a esos fines.
-Las entidades vecinales reconocidas por el Municipio, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien público (estas últimas según lo resuelto por la Ord. 11506/08).
-Los inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a sede social.
-Las entidades mutualistas con personería jurídica e inscriptas en la Dirección General de Mutualidades de la Nación o de la Provincia.
-Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.
.Según el artículo 25 de la Ordenanza Impositiva Anual están exentos de la Tasa General de Inmuebles:
-Templos religiosos e inmuebles dependientes (asilos, casas de pobres, seminarios, cementerios); y entidades sin fines de lucro.
-Propiedades del Tiro Federal Argentino.
-Bibliotecas.
-Empresas y/o establecimientos hoteleros que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe declare comprendidos en el Régimen de Promoción de las Actividades Hoteleras y Gastronómicas.
-Inmuebles de propiedad de los partidos políticos.
-Inmuebles de la Universidad Nacional del Litoral.
-Establecimientos industriales ubicados en el Área Industrial.
-Inmuebles de propiedad, comodatados o arrendados por centros culturales independientes.
-Cooperativas de trabajadores y obreros que asumieron la conducción de empresas (por autogestión).
-Ex combatientes de Malvinas, cuando tengan un ingreso inferior al equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil.
.Según la Ordenanza 11283 están exentas las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge y/o hijos menores o mayores de edad a su cargo. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar. No se estipula un monto máximo de ingresos.
.Según la Ordenanza 11133 están exentas las personas mayores de 70 años que no tengan ningún ingreso, siempre que exista informe previo de la Dirección de Acción Social de a Municipalidad de Santa Fe, recomendando exención por su situación social extrema.
